Resolución N.° 003217-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02776-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2022, interpuesto por ELIANA LIVONI NORIEGA DE SCHIPPEL contra la CARTA N° 703-2022-MDJM-SG de fecha 27 de octubre de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de octubre de 2022, generándose el Expediente N° 2022-18901.
Con fecha 24 de octubre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia fedateda toda la documentación contenida en el expediente administrativo tributario correspondiente a la persona de Leoncio Wenceslao VILLACORTA VILLACORTA, respecto del inmueble de mi propiedad del XXXXXXX documentación que se tiene en la Gerencia de Administración Tributaria y de Rentas.
(…) He tomado conocimiento que en dicha carpeta administrativa Tributaria se tiene original de contrato de compra venta, declaraciones juradas, formularios de pagos de rentas y tributos, y otros documentos etc, documentación que solicito que se me proporcione; anticipadamente, hago de su conocimiento que de acuerdo a normas legales en ningún caso se proporcionara documentación incompleta o segada bajo responsabilidad funcional.”
Con fecha 24 de octubre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) copia fedateda toda la documentación contenida en el expediente administrativo tributario correspondiente a la persona de Leoncio Wenceslao VILLACORTA VILLACORTA, respecto del inmueble de mi propiedad del XXXXXXX documentación que se tiene en la Gerencia de Administración Tributaria y de Rentas.
(…) He tomado conocimiento que en dicha carpeta administrativa Tributaria se tiene original de contrato de compra venta, declaraciones juradas, formularios de pagos de rentas y tributos, y otros documentos etc, documentación que solicito que se me proporcione; anticipadamente, hago de su conocimiento que de acuerdo a normas legales en ningún caso se proporcionara documentación incompleta o segada bajo responsabilidad funcional.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala