Resolución N.° 003216-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02758-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2022, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 2151-2019-CI-5°JPLC-JHP/MMO, de fecha 28 de octubre de 2022, a través del cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CALLAO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de octubre de 2022.
Con fecha 17 de octubre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico: “Copia de la sentencia y declaración de consentida del expediente N° 02151-2019-0-0701-JP-CI-05 (5° juzgado de paz letrado del callao)” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2022, la entidad remite a la recurrente el Oficio N° 2151-2019-CI-5°JPLC-JHP/MMO de fecha 28 de octubre de 2022 emitido por la Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, dirigido a la Responsable del Área de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, en el cual comunica que con la finalidad de atender la solicitud presentada, se adjunta la “Resolución Nro. Diez” de fecha 28 de octubre de 2022, generada en el expediente objeto de consulta. Asimismo, dicha “Resolución Nro Diez” señala lo siguiente “(…) respecto a las copias de la sentencia del presente proceso, se dispone: REMITIR la copia de la sentencia, y a la solicitud referida a la declaración de consentimiento, estando la sentencia en proceso de notificación, PÍDASE oportunamente.- Notifíquese y Ofíciese.-” (subrayado agregado).
Con fecha 4 de noviembre de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación señalando que la entidad habría atendido en forma incompleta su solicitud pues no entregó la declaración de consentida.
Con fecha 17 de octubre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico: “Copia de la sentencia y declaración de consentida del expediente N° 02151-2019-0-0701-JP-CI-05 (5° juzgado de paz letrado del callao)” (sic).
Mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2022, la entidad remite a la recurrente el Oficio N° 2151-2019-CI-5°JPLC-JHP/MMO de fecha 28 de octubre de 2022 emitido por la Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado del Callao, dirigido a la Responsable del Área de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, en el cual comunica que con la finalidad de atender la solicitud presentada, se adjunta la “Resolución Nro. Diez” de fecha 28 de octubre de 2022, generada en el expediente objeto de consulta. Asimismo, dicha “Resolución Nro Diez” señala lo siguiente “(…) respecto a las copias de la sentencia del presente proceso, se dispone: REMITIR la copia de la sentencia, y a la solicitud referida a la declaración de consentimiento, estando la sentencia en proceso de notificación, PÍDASE oportunamente.- Notifíquese y Ofíciese.-” (subrayado agregado).
Con fecha 4 de noviembre de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia su recurso de apelación señalando que la entidad habría atendido en forma incompleta su solicitud pues no entregó la declaración de consentida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala