Resolución N.° 003209-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02626-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra el Oficio N° 0162-2022- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - MDT.P de fecha 10 de octubre de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de octubre de 2022.
Con fecha 4 de octubre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico “(...) copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones iniciadas, tanto por el alcalde ROSENDO ATOCHE LOPEZ, como por la servidora TERESA MOGOLLON CASTRO, destinadas a atender lo solicitado por la Contraloría General de la República a través del OFICIO N° 000313-2022-CG/INAIP, de fecha 16 de septiembre del 2022.” (sic).
Mediante Oficio N° 0162-2022- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - MDT.P de fecha 10 de octubre de 2022 la entidad puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción respecto de su solicitud de acceso a la información pública por un total de 902 folios y costo por folio de S/ 0.10.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis alegando lo siguiente: “(...) comunique que la información deberá brindárseme vía correo electrónico, y que por tanto ello “No genera costo alguno” (...) se tiene por denegado nuestro pedido de información (...)”. Mediante Resolución N° 002888-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0188-2022- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - MDT.P, ingresado con fecha 2 de diciembre de 2022, la entidad refiere en cuanto a la información requerida por el administrado que “(...) se le está reiterando el número de folios a reproducir.”
Con fecha 4 de octubre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico “(...) copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones iniciadas, tanto por el alcalde ROSENDO ATOCHE LOPEZ, como por la servidora TERESA MOGOLLON CASTRO, destinadas a atender lo solicitado por la Contraloría General de la República a través del OFICIO N° 000313-2022-CG/INAIP, de fecha 16 de septiembre del 2022.” (sic).
Mediante Oficio N° 0162-2022- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - MDT.P de fecha 10 de octubre de 2022 la entidad puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción respecto de su solicitud de acceso a la información pública por un total de 902 folios y costo por folio de S/ 0.10.
Con fecha 11 de octubre de 2022, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis alegando lo siguiente: “(...) comunique que la información deberá brindárseme vía correo electrónico, y que por tanto ello “No genera costo alguno” (...) se tiene por denegado nuestro pedido de información (...)”. Mediante Resolución N° 002888-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 0188-2022- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN - MDT.P, ingresado con fecha 2 de diciembre de 2022, la entidad refiere en cuanto a la información requerida por el administrado que “(...) se le está reiterando el número de folios a reproducir.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala