Resolución N.° 003039-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02930-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de noviembre de 2022, interpuesto por SOPHIA O´CONNOR D´ARLACH DENEGRI contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, mediante la cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de octubre de 2022.
Con fecha 31 de octubre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) los informes y entregables proporcionados al OSIPTEL en virtud de las siguientes ordenes de servicio: 20210341, 20210243, 20210740, 20200686, 20210658 y 20191073”.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, proporcionó a la recurrente la información requerida mediante un enlace de acceso; no obstante, respecto a la orden de servicio 20210341, denegó su entrega señalando que califica como información confidencial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.
El 18 de noviembre de 2022, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, cuestionando solo el extremo concerniente a la denegatoria de información referida a la orden de servicio 20210341, al no haberse fundamentado la restricción a dicha documentación. Asimismo, respecto a las órdenes de servicios 20210243, 20210740, 20200686, 20210658 y 20191073, no formulado cuestionamientos sobre su contenido, ni la forma o modo de entrega, por lo que no existe controversia por resolver.
Con fecha 31 de octubre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) los informes y entregables proporcionados al OSIPTEL en virtud de las siguientes ordenes de servicio: 20210341, 20210243, 20210740, 20200686, 20210658 y 20191073”.
Mediante correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, proporcionó a la recurrente la información requerida mediante un enlace de acceso; no obstante, respecto a la orden de servicio 20210341, denegó su entrega señalando que califica como información confidencial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.
El 18 de noviembre de 2022, la recurrente interpuso recurso de apelación contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2022, cuestionando solo el extremo concerniente a la denegatoria de información referida a la orden de servicio 20210341, al no haberse fundamentado la restricción a dicha documentación. Asimismo, respecto a las órdenes de servicios 20210243, 20210740, 20200686, 20210658 y 20191073, no formulado cuestionamientos sobre su contenido, ni la forma o modo de entrega, por lo que no existe controversia por resolver.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala