Resolución N.° 003035-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02321-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2022, subsanado mediante documento ingresado a esta instancia con fecha 5 de diciembre de 2022, interpuesto por VERONICA SANISVETH MENDOZA ROMAN contra la Carta Nº 3979-2022-MMLSGC-FRAI y el Memorando Nº D003450-2022-MML-GA-SP de fechas 14 y 15 de setiembre de 2022, mediante los cuales, según alega la recurrente, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de setiembre de 2022.
Con fecha 9 de setiembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad información respecto a la programación del descanso vacacional de todo el personal CAS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones dentro del periodo 2020, 2021 y 2022, incluyendo las fechas de adelantos, fraccionamiento y reprogramación de dichos descansos.
Mediante la Carta Nº 3979-2022-MMLSGC-FRAI, que anexó Memorando Nº D003450- 2022-MML-GA-SP, la entidad entregó a la recurrente en formato PDF la programación de vacaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de los años 2020 a 2022, incluyendo la información de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, informándole además, respecto a los adelantos, fraccionamientos y reprogramación de vacaciones, que no cuenta con una base de datos sistematizada, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, no se encuentra obligada a entregar dicha información.
Con fecha 20 de setiembre de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, impugnación subsanada con fecha 5 de diciembre último, alegando que la entidad atendió parcialmente su solicitud, habiendo denegado la entrega, sin fundamento, de los datos correspondiente a los adelantos, fraccionamientos y reprogramación de vacaciones.
Mediante Resolución 002864-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de diciembre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio requiriendo a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, habiendo remitido la entidad con fecha 27 de diciembre de 2022 el Oficio N° D000515-2022-MML-SGC-FREI con los referidos actuados, sin formular descargo alguno.
Con fecha 9 de setiembre de 2022 la recurrente solicitó a la entidad información respecto a la programación del descanso vacacional de todo el personal CAS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones dentro del periodo 2020, 2021 y 2022, incluyendo las fechas de adelantos, fraccionamiento y reprogramación de dichos descansos.
Mediante la Carta Nº 3979-2022-MMLSGC-FRAI, que anexó Memorando Nº D003450- 2022-MML-GA-SP, la entidad entregó a la recurrente en formato PDF la programación de vacaciones de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de los años 2020 a 2022, incluyendo la información de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, informándole además, respecto a los adelantos, fraccionamientos y reprogramación de vacaciones, que no cuenta con una base de datos sistematizada, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Transparencia, no se encuentra obligada a entregar dicha información.
Con fecha 20 de setiembre de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, impugnación subsanada con fecha 5 de diciembre último, alegando que la entidad atendió parcialmente su solicitud, habiendo denegado la entrega, sin fundamento, de los datos correspondiente a los adelantos, fraccionamientos y reprogramación de vacaciones.
Mediante Resolución 002864-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de diciembre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio requiriendo a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, habiendo remitido la entidad con fecha 27 de diciembre de 2022 el Oficio N° D000515-2022-MML-SGC-FREI con los referidos actuados, sin formular descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala