Resolución N.° 002969-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02755-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2022, interpuesto por la JULIO CÉSAR CABRERA GONZALES contra el Oficio N° 279-2022-UNS-FEH-DTDCP de fecha 21 de octubre de 2022, mediante el cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de setiembre de 2022.
Con fecha 27 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó información conforme a los siguientes términos:
“(…) atendiendo a que en la fecha se me ha notificado el oficio de la referencia [Oficio N° 256-2022-FEH-DTDCP], el mismo que tiene relación con el primer punto de mi Informe N° 013-2022-UNS-FEH-EPDCP-JCCG del 16 de setiembre del año en curso, respecto a la continuidad de mi asesoría legal en el consultorio jurídico gratuito de la UNS desde dicha fecha, en mi condición de docente nombrado adscrito al Departamento de Derecho y CC.PP., la que ya no podría continuar debido a que se me comunica que dicho consultorio cuenta con tres docentes asesores ad honorem; es que solicito se me notifique también la resolución o disposición administrativa que contiene dicha designación”. (subrayado agregado)
Mediante Oficio N° 279-2022-UNS-FEH-DTDCP de fecha 21 de octubre de 2022, la entidad atendió dicho requerimiento, comunicando al recurrente sobre la improcedencia de su solicitud; asimismo, precisó que se ratifica en lo comunicado mediante el Oficio N° 256-2022-UNS-FEH-DATDCP.
Con fecha 4 de noviembre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación contra el Oficio N° 279-2022-UNS-FEH-DTDCP, señalando sustancialmente que la entidad declaró improcedente su requerimiento de información sin ningún argumento o sustento que justifique dicho rechazo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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