Resolución N.° 002960-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02412-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2022, interpuesto por EXZEQUIEL SABINO SALAS BARRIOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MACRO REGION POLICIAL TACNA con fecha 13 de setiembre de 2022.
Con fecha 13 de setiembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le informe detalladamente el motivo del cambio de colocación del ST2 PNP Gary Zarate Álvarez de la CIA PNP SITAJARA a la CIA PNP G VIGIL, según Disposición de Comando Nº 767-2022-XIV-MACREPOL TACNA de fecha 7 de setiembre de 2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002778-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 13 de setiembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le informe detalladamente el motivo del cambio de colocación del ST2 PNP Gary Zarate Álvarez de la CIA PNP SITAJARA a la CIA PNP G VIGIL, según Disposición de Comando Nº 767-2022-XIV-MACREPOL TACNA de fecha 7 de setiembre de 2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002778-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala