Resolución N.° 002958-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 002846-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de noviembre de 2022, interpuesto por YSMAEL LIBERATO CABRERA FLORES contra la Carta N°. 003509-2022/IN/SG/OACGD de fecha 9 de noviembre de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DEL INTERIOR, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de noviembre de 2022.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “Informe Policial N° 305-19-XIVMACREPOLTACNA/REGPOL-TAC/DIVINCRI-DEPINCRI.AREJDDMP Y OFICIO NRO.000436-2019-MIGRACIONES-JZTAC(REFERENCIA OFICIO NRO. 1238.19-DIRNIC7DIRINCRI/JEFDRDIC/DIVINCRITACNA-DEPINCRI-SEINCRIAREIDDMP)”.
Mediante la Carta N°. 003509-2022/IN/SG/OACGD de fecha 9 de noviembre de 2022 la entidad responde la solicitud del recurrente indicando: “(…) hago de su conocimiento que mediante Oficio N°. 002771-2022/IN/SG/OAGCGD y Oficio N°. 002773- 2022/IN/SG/OAGCGD, que en copia se adjuntan, su pedido de información estará siendo trasladado al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú – PNP y Funcionaria Responsable de Acceso a al Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES respectivamente, para su atención directa en el ámbito de su competencia. En caso requiera más información respecto a su pedido o conocer sobre el estado de su trámite, podrá usted dirigirse al correo electrónico mpd@policia.gob.pe; accesoinformacionpublica@migraciones.gob.pe”.
Con fecha 14 de noviembre el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de autos señalando que la información solicitada “(…) no es información clasificada es de índole general”.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “Informe Policial N° 305-19-XIVMACREPOLTACNA/REGPOL-TAC/DIVINCRI-DEPINCRI.AREJDDMP Y OFICIO NRO.000436-2019-MIGRACIONES-JZTAC(REFERENCIA OFICIO NRO. 1238.19-DIRNIC7DIRINCRI/JEFDRDIC/DIVINCRITACNA-DEPINCRI-SEINCRIAREIDDMP)”.
Mediante la Carta N°. 003509-2022/IN/SG/OACGD de fecha 9 de noviembre de 2022 la entidad responde la solicitud del recurrente indicando: “(…) hago de su conocimiento que mediante Oficio N°. 002771-2022/IN/SG/OAGCGD y Oficio N°. 002773- 2022/IN/SG/OAGCGD, que en copia se adjuntan, su pedido de información estará siendo trasladado al Funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública de la Policía Nacional del Perú – PNP y Funcionaria Responsable de Acceso a al Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES respectivamente, para su atención directa en el ámbito de su competencia. En caso requiera más información respecto a su pedido o conocer sobre el estado de su trámite, podrá usted dirigirse al correo electrónico mpd@policia.gob.pe; accesoinformacionpublica@migraciones.gob.pe”.
Con fecha 14 de noviembre el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de autos señalando que la información solicitada “(…) no es información clasificada es de índole general”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala