Resolución N.° 002957-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02759-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de noviembre de 2022, interpuesto por YASSMIN BELEN MUÑOZ-NAJAR SALEM contra los correos electrónicos de fecha 25 de octubre de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, dio respuesta a sus solicitudes de acceso a la información pública de fecha 19 de octubre de 2022 con Expedientes N°s. 456107 y 456063.
Con fecha 19 de octubre de 2022 la recurrente solicitó se le remita por correo electrónico copia del : “Informe N° 1517-2018-MTC/25 – Informe de fecha 28 de setiembre de 2018” y “Oficio N°. 4278-2018-MTC/25 – Oficio de fecha 26 de setiembre de 2018 enviado por el Director General de Concesiones en Transportes al Gerente General de OSITRAN”.
Mediante los correos electrónicos de fecha 25 de octubre de 2022, la entidad responde a la recurrente indicándole “(…) Al respecto, la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante memorando N° 1358-2022-MTC/19.02 de fecha 24 de octubre del 2022, manifestó lo siguiente respecto al punto n° 2: “(…) se hace de conocimiento que subsiste una controversia en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, la información solicitada no puede ser entregada por ser de carácter confidencial de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia N° 27806 aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS., el cual establece que, “La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respeto de su asesorado” (…)”. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que no es posible proporcionarle la información que solicita, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución (…)”.
Con fecha 19 de octubre de 2022 la recurrente solicitó se le remita por correo electrónico copia del : “Informe N° 1517-2018-MTC/25 – Informe de fecha 28 de setiembre de 2018” y “Oficio N°. 4278-2018-MTC/25 – Oficio de fecha 26 de setiembre de 2018 enviado por el Director General de Concesiones en Transportes al Gerente General de OSITRAN”.
Mediante los correos electrónicos de fecha 25 de octubre de 2022, la entidad responde a la recurrente indicándole “(…) Al respecto, la Dirección de Inversión Privada en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante memorando N° 1358-2022-MTC/19.02 de fecha 24 de octubre del 2022, manifestó lo siguiente respecto al punto n° 2: “(…) se hace de conocimiento que subsiste una controversia en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, la información solicitada no puede ser entregada por ser de carácter confidencial de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia N° 27806 aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS., el cual establece que, “La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respeto de su asesorado” (…)”. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que no es posible proporcionarle la información que solicita, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala