Resolución N.° 002927-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03019-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de noviembre de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO CABRERA SOTO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL EMERGENCIA ATE VITARTE2 con fecha 28 de octubre de 2022.
Con fecha 28 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
1. Copia la adjudicación del contrato con la Empresa de Seguridad que hoy viene prestando servicios en el hospital de emergencia Ate Vitarte.
2. Copia contrato de bienes y servicios de menor cuantía de enero a setiembre 2022.
3. Copia de las órdenes de servicios N° 0000069 exp. Sieaf 737 unidad ejecutora 148 (García Ochoa Jospe Alfredo). N° 0000070 exp. Siaf 738 unidad ejecutora 148. (calisaya Gutiérrez Ulises).
4. Copias de las órdenes de servicios emitidas durante los meses de enero a setiembre 2022.
5. Con cuántos Ecógrafos cuenta el hospital y desde cuándo se encuentran inoperativos.
6. Copias del INFORME DE LAS AMBULANCIAS OPERATIVAS E INOPERATIVAS.
7. COPIAS CV. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASISTENCIAL, PROFESIONAL (MEDICOS, ING. SISTEMAS ABOGADOS Y OTROS) DE LA UNIDAD EJECUTORA 148. 1 En adelante, el recurrente. 2 En adelante, la entidad.
8. Copia del CV del personal de nacionalidad extranjera que se encuentra laborando e indicar el perfil para la cual fueron contratados”. (sic)
El 28 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002817-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
1. Copia la adjudicación del contrato con la Empresa de Seguridad que hoy viene prestando servicios en el hospital de emergencia Ate Vitarte.
2. Copia contrato de bienes y servicios de menor cuantía de enero a setiembre 2022.
3. Copia de las órdenes de servicios N° 0000069 exp. Sieaf 737 unidad ejecutora 148 (García Ochoa Jospe Alfredo). N° 0000070 exp. Siaf 738 unidad ejecutora 148. (calisaya Gutiérrez Ulises).
4. Copias de las órdenes de servicios emitidas durante los meses de enero a setiembre 2022.
5. Con cuántos Ecógrafos cuenta el hospital y desde cuándo se encuentran inoperativos.
6. Copias del INFORME DE LAS AMBULANCIAS OPERATIVAS E INOPERATIVAS.
7. COPIAS CV. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASISTENCIAL, PROFESIONAL (MEDICOS, ING. SISTEMAS ABOGADOS Y OTROS) DE LA UNIDAD EJECUTORA 148. 1 En adelante, el recurrente. 2 En adelante, la entidad.
8. Copia del CV del personal de nacionalidad extranjera que se encuentra laborando e indicar el perfil para la cual fueron contratados”. (sic)
El 28 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002817-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala