Resolución N.° 002912-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02372-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2022, interpuesto por LUIS FERNANDO FLORES VEGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD con fecha 22 de agosto de 2022.
Con fecha 22 de agosto de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“Informes 1 y 2 del año 2017 del Grupo de Trabajo encargado de promover el Código de Ética de la Función Pública de la Sede Central de EsSalud, y sus antecedentes.”
Con fecha 26 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002772-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 22 de agosto de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“Informes 1 y 2 del año 2017 del Grupo de Trabajo encargado de promover el Código de Ética de la Función Pública de la Sede Central de EsSalud, y sus antecedentes.”
Con fecha 26 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002772-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala