Resolución N.° 002909-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02334-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2022, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra las respuestas remitidas por correos electrónicos de fechas 26 de agosto y 16 de setiembre de 2022, mediante los cuales la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA habría denegado, según alega el recurrente, su solicitud de acceso a la información pública de fecha 24 de agosto de 2022, al comunicarle la prórroga del plazo para la atención de su solicitud y luego la existencia de causales de excepción al derecho de acceso a la información pública.
Con fecha 24 de agosto de 2022 el recurrente solicitó a la entidad, mediante entrega por correo electrónico, la información del señor Sergio Alonso Juárez Flores en copia simple en digital debidamente de los siguientes documentos:
1 Registro de asistencia del periodo 1 de marzo de 2022 a 4 de julio de 2022 del señor Sergio Alonso Juárez Flores.
2 Registro de Papeletas realizadas sean estas por comisión, salud, permisos personales, comisión de servicios, permisos por salud entre otros del periodo 1 de marzo de 2022 a 4 de julio de 2022 del señor Sergio Alonso Juárez Flores.
3 Registro de asistencia del periodo 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021 del señor Sergio Alonso Juárez Flores.
4 Reporte de marcación de asistencia del periodo 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021 del señor Sergio Alonso Juárez Flores.
Mediante correos electrónicos de fechas 26 de agosto y 16 de setiembre de 2022 la entidad comunicó al recurrente la prórroga del plazo para la atención de su solicitud hasta el 3 de octubre de 2022, y luego le comunicó la denegatoria de su solicitud alegando la causal de excepción prevista por el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Mediante Resolución 002766-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 28 de noviembre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio requiriendo a la entidad el expediente administrativo para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido recibidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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