Resolución N.° 002907-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03004-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de noviembre de 2022, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al CONGRESO DE LA REPÚBLICA con fecha 8 de noviembre de 2022.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó3 a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
UNA COPIA FEDATEADA DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL realizada por la FISCAL DE LA NACIÓN CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN LA FECHA 11.10.2022 Y LA CUAL (LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL), FUE RECEPCIONADA POR EL ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN LA FECHA 11.10.2022”. (sic)
El 24 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante dicha entidad del Estado el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002797-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 8 de noviembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó3 a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
UNA COPIA FEDATEADA DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL realizada por la FISCAL DE LA NACIÓN CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN LA FECHA 11.10.2022 Y LA CUAL (LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL), FUE RECEPCIONADA POR EL ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTARIO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN LA FECHA 11.10.2022”. (sic)
El 24 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante dicha entidad del Estado el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002797-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala