Resolución N.° 002895-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de diciembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02325-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2022, interpuesto por CARLOS ALBERTO JOSE ANGOSTO VALDEZ contra el Oficio N° 41-2021-RAIP-MDCPS de fecha 22 de octubre de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con número de registro 2294 de fecha 20 de octubre de 2021.
Con fecha 20 de octubre de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“- el Estudio de Pre-Inversión del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de agua potable y alcantarillado en la localidad de Canoas de Punta Sal Distrito de Canoas de Punta Sal – Provincia de Contralmirante Villar – Departamento de Tumbes” con CU 2525419.”
Mediante Oficio N° 41-2021-RAIP-MDCPS de fecha 22 de octubre de 2021, la entidad comunicó al recurrente que:
“1. En primer lugar, esta dependencia no ha recibido anteriormente la solicitud de remitir o expedir copias del Estudio de Pre Inversión del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado en la localidad de Canoas de Punta de Sal del Distrito de Canoas de Punta Sal – Provincia de Contralmirante Villar – Departamento de Tumbes” con CU 2525419.
2.Tal como lo ha consignado en su referencia, a través de la Carta N° 28-10- 2021/MDCPS-SG de fecha 13 de octubre del 2021, el Secretario General de este Distrital, le ha comunicado el estado actual del referido Perfil de Pre Inversión, y que de acuerdo la norma de la materia, a la fecha se encuentra en consulta en la Gerencia General de la Unidad Ejecutora – Servicios de Saneamiento de Tumbes, para los fines pertinentes.
3. Así, de acuerdo a su carta referenciada, usted es miembro integrante del Consejo de Coordinación Local Distrital, y como tal, para solicitar información se debe circunscribir al colegiado en conjunto y con respeto a las normas legales que los rigen.
4. Si bien es cierto, en su calidad de ciudadano, tiene derecho a solicitar información y siendo que, lo que solicita no reviste de causales de excepción para su entrega; no obstante, habiéndosele comunicado la situación legal del Perfil de Pre Inversión, le comunicamos que, una vez culminada, se le atenderá conforme a la Ley y Reglamento de Acceso a la Información Pública (…) [sic]”. (subrayado agregado)
Con fecha 4 de noviembre de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el Oficio N° 41-2021-RAIP-MDCPS, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública, al no haber recibido la información requerida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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