Resolución N.° 002852-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02628-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la Carta N°. 021-2022-MPP/OCI, de fecha 18 de octubre del 2022, por la cual se da respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA – ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL, de fecha 3 de octubre de 2022.
Con fecha 3 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información: “(…) vuelvo a reiterar mi pedido, en el extremo que se me brinde a través de mi correo electrónico, copias fedateadas de la documentación que acredite el estado en que se encuentra la evaluación que viene efectuando vuestra representada respecto a los hechos denunciados mediante Cartas N° 152 y 192-2022 de fechas 9 de junio y 18 de julio del 2022 respectivamente”; precisando en su Carta N° 228-2022/JRP que esta información es respecto a la documentación donde se le hace de conocimiento el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del Informe N° 000000220- 2022-SERVIR-GDSRH.
Mediante la Carta N°. 021-2022-MPP/OCI, de fecha 18 de octubre del 2022, la entidad responde al recurrente lo siguiente: “(…) En ese sentido mediante Oficio N° 041-2022-MDTGM de 14 de octubre de 2022, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, alcanza la información correspondiente a la atención del pedido de información de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señalando que dicha información fue remitida con Oficio N° 126-2022- MDT/A de 15 de junio de 2022, anexando el informe N° 044-3.33- MDT/U.R.HUMANOS emitido por Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, al correo de Mesa de Partes Virtual de SERVIR el 15 de junio de 2022, se remite copia de las misma a su despacho para su conocimiento y fines pertinentes”.
Con fecha 3 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información: “(…) vuelvo a reiterar mi pedido, en el extremo que se me brinde a través de mi correo electrónico, copias fedateadas de la documentación que acredite el estado en que se encuentra la evaluación que viene efectuando vuestra representada respecto a los hechos denunciados mediante Cartas N° 152 y 192-2022 de fechas 9 de junio y 18 de julio del 2022 respectivamente”; precisando en su Carta N° 228-2022/JRP que esta información es respecto a la documentación donde se le hace de conocimiento el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del Informe N° 000000220- 2022-SERVIR-GDSRH.
Mediante la Carta N°. 021-2022-MPP/OCI, de fecha 18 de octubre del 2022, la entidad responde al recurrente lo siguiente: “(…) En ese sentido mediante Oficio N° 041-2022-MDTGM de 14 de octubre de 2022, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, alcanza la información correspondiente a la atención del pedido de información de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, señalando que dicha información fue remitida con Oficio N° 126-2022- MDT/A de 15 de junio de 2022, anexando el informe N° 044-3.33- MDT/U.R.HUMANOS emitido por Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, al correo de Mesa de Partes Virtual de SERVIR el 15 de junio de 2022, se remite copia de las misma a su despacho para su conocimiento y fines pertinentes”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala