Resolución N.° 003150-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02828-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2022, interpuesto por LUIS ORLANDO BARRIENTOS MONTELLANOS contra la Carta N° 34-2022-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de marzo de 2022, notificada en fecha 31 de marzo de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de marzo de 2022 con Registro N° 3338- 2022.
Con fecha 2 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “copia simple de los documentos que sustentan y dieron lugar a la inscripción como contribuyente N° 0009947, a la denominada “Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados”, sobre el inmueble ubicado en Jr. Domingo Martínez Luján N° 940, dpto. 207, Surquillo” (sic).
Mediante la Carta N° 34-2022-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto la Subgerencia de Administración Tributaria Informa, que según lo establecido en el Artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (…), el cual establece: “(…) tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes (…).
En ese sentido, le informamos que su solicitud no se encuentra comprendida en las excepciones a la reserva tributaria reglada en el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (…) y en concordancia con lo dispuesto en el Inciso 5 del artículo de la Constitución Política del Perú, en aras de salvaguardar el secreto de reserva tributaria del predio ubicado en Jr. Domingo Martínez Luján N° 940, dpto. 207, Distrito de Surquillo, la referida Subgerencia señala que no se puede atender la solicitud formulada, toda vez que entregar la información solicitada constituiría una vulneración a la reserva tributaria” (sic).
Con fecha 12 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado alegando que lo solicitado es información que él presentó por lo que no resulta aplicable la excepción invocada.
Con fecha 2 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “copia simple de los documentos que sustentan y dieron lugar a la inscripción como contribuyente N° 0009947, a la denominada “Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados”, sobre el inmueble ubicado en Jr. Domingo Martínez Luján N° 940, dpto. 207, Surquillo” (sic).
Mediante la Carta N° 34-2022-SGAT-GR-MDS de fecha 23 de marzo de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“Al respecto la Subgerencia de Administración Tributaria Informa, que según lo establecido en el Artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (…), el cual establece: “(…) tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes (…).
En ese sentido, le informamos que su solicitud no se encuentra comprendida en las excepciones a la reserva tributaria reglada en el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (…) y en concordancia con lo dispuesto en el Inciso 5 del artículo de la Constitución Política del Perú, en aras de salvaguardar el secreto de reserva tributaria del predio ubicado en Jr. Domingo Martínez Luján N° 940, dpto. 207, Distrito de Surquillo, la referida Subgerencia señala que no se puede atender la solicitud formulada, toda vez que entregar la información solicitada constituiría una vulneración a la reserva tributaria” (sic).
Con fecha 12 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado alegando que lo solicitado es información que él presentó por lo que no resulta aplicable la excepción invocada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala