Resolución N.° 003125-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02798-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2022, interpuesto por ALBERTO SIDNEY CRESPO PAIVA contra la Carta N° 001-2022/CMVDL de fecha 3 de noviembre de 2022, mediante la cual el COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEPARTAMENTAL DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de octubre de 2022, registrada como Solicitud N°28-2022-ACMV.
Con fecha 26 de octubre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“1. ¿Cuál es el monto del honorario por hora y/o charla que reciben los colegas encargados de brindar la charla de inducción a los nuevos colegiados en nuestro colegio departamental?
2. ¿Qué otros montos de dinero abona el CMVD Lima a los colegiados que brindan servicios a nuestro gremio? entiéndase propinas, movilidades, dietas, refrigerios, etc” (sic).
Mediante la Carta N° 001-2022/CMVDL de fecha 3 de noviembre de 2022, la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
Con respecto al punto 1 de su solicitud, debemos indicar que conforme a los documentos contables que hemos tenido a la vita, hemos tomado conocimiento que la gestión anterior otorgaba al profesional que dictaba las charlas de inducción a los nuevos integrantes del gremio una retribución económica de 200 soles…….
Con respecto al punto 2 de su solicitud, le indicamos que para brindar la información requerida; le solicitamos precisa a qué tipo de servicios se refiere y las circunstancia en que los colegiados, brindan sus servicios al gremio, ya que conforme lo establece el Art. 14° del Código Deontológico del CMVP: … “el MV está obligado a prestar a los Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea requerida apoyando especialmente al Colegio Departamental al que pertenece”… la que evidentemente es a título gratuito. Lo que se comunica."
Con fecha 9 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad no brindó la información suficiente para responder adecuadamente a su solicitud.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002979-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de noviembre de 2022, notificada el 18 de noviembre del mismo año a la entidad, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de octubre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“1. ¿Cuál es el monto del honorario por hora y/o charla que reciben los colegas encargados de brindar la charla de inducción a los nuevos colegiados en nuestro colegio departamental?
2. ¿Qué otros montos de dinero abona el CMVD Lima a los colegiados que brindan servicios a nuestro gremio? entiéndase propinas, movilidades, dietas, refrigerios, etc” (sic).
Mediante la Carta N° 001-2022/CMVDL de fecha 3 de noviembre de 2022, la entidad indicó lo siguiente:
“(…)
Con respecto al punto 1 de su solicitud, debemos indicar que conforme a los documentos contables que hemos tenido a la vita, hemos tomado conocimiento que la gestión anterior otorgaba al profesional que dictaba las charlas de inducción a los nuevos integrantes del gremio una retribución económica de 200 soles…….
Con respecto al punto 2 de su solicitud, le indicamos que para brindar la información requerida; le solicitamos precisa a qué tipo de servicios se refiere y las circunstancia en que los colegiados, brindan sus servicios al gremio, ya que conforme lo establece el Art. 14° del Código Deontológico del CMVP: … “el MV está obligado a prestar a los Consejos Nacional y/o Departamental la colaboración que le sea requerida apoyando especialmente al Colegio Departamental al que pertenece”… la que evidentemente es a título gratuito. Lo que se comunica."
Con fecha 9 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que la entidad no brindó la información suficiente para responder adecuadamente a su solicitud.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002979-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 14 de noviembre de 2022, notificada el 18 de noviembre del mismo año a la entidad, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala