Resolución N.° 003124-2022-JUS/TTAIP- SEGUNDA SALA
28 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02608-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2022, interpuesto por RUBEN EDUARDO FERNANDEZ MORALES contra las respuestas remitidas mediante correos electrónicos de fechas 22 de setiembre y 5 de octubre de 2022, mediante las cuales la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - MACRO REGIÓN POLICIAL LAMBAYEQUE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de setiembre de 2022.
Con fecha 16 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le expida en físico o mediante correo electrónico: “todos los actuados policiales efectuados por parte del personal policial pertenecientes a la CPNP CAMPODONICO, desde el momento de su intervención hasta los trámites correspondientes administrativos conforme a ley de los siguientes vehículos de placa XXXXX y XXXXXX(...)” (sic)
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, remitiéndole la documentación peticionada. Sin embargo, mediante escrito presentado con fecha 23 de setiembre de 2022, el recurrente señalo lo siguiente: “(...) la información enviada es ilegible y a la vez incompleta; faltando las copias de las papeletas de infracción impuestas a los vehículos y la copia del oficio o acta de internamiento al depósito de los mismos; solicitamos (...) nos expida en físico los actuados (...) así mismo la información faltante (...)”.
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad señaló que remitió la copia de las papeletas y oficios de internamiento respectivos.
Con fecha 20 de octubre de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación, alegando que la información que se le brindó se encuentra ilegible y borrosa, no habiéndose cumplido con la entrega en físico de la misma.
Con fecha 16 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le expida en físico o mediante correo electrónico: “todos los actuados policiales efectuados por parte del personal policial pertenecientes a la CPNP CAMPODONICO, desde el momento de su intervención hasta los trámites correspondientes administrativos conforme a ley de los siguientes vehículos de placa XXXXX y XXXXXX(...)” (sic)
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento del administrado, remitiéndole la documentación peticionada. Sin embargo, mediante escrito presentado con fecha 23 de setiembre de 2022, el recurrente señalo lo siguiente: “(...) la información enviada es ilegible y a la vez incompleta; faltando las copias de las papeletas de infracción impuestas a los vehículos y la copia del oficio o acta de internamiento al depósito de los mismos; solicitamos (...) nos expida en físico los actuados (...) así mismo la información faltante (...)”.
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad señaló que remitió la copia de las papeletas y oficios de internamiento respectivos.
Con fecha 20 de octubre de 2022, el recurrente presentó recurso de apelación, alegando que la información que se le brindó se encuentra ilegible y borrosa, no habiéndose cumplido con la entrega en físico de la misma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala