Resolución N.° 003099-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02768-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES con fecha 14 de octubre de 2022 con Registro N° 448182.
Con fecha 14 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “SOLICITO SE ENVIE A MI CORREO ELECTRONICO COPIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PUENTE PV12 / 107+654.”
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002944-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de noviembre de 2022, notificada a la entidad en fecha 15 de noviembre de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2022, la entidad le pidió al recurrente que precise su solicitud.
Con fecha 14 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “SOLICITO SE ENVIE A MI CORREO ELECTRONICO COPIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PUENTE PV12 / 107+654.”
Con fecha 7 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002944-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de noviembre de 2022, notificada a la entidad en fecha 15 de noviembre de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2022, la entidad le pidió al recurrente que precise su solicitud.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala