Resolución N.° 003090-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02612-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de octubre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR con fecha 29 de setiembre de 2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
Que, mediante CARTA N° 237-2022/JRP, de fecha 09 de septiembre del 2022, denuncie ante vuestro despacho graves ilegalidades que se habrían presentado en un proceso disciplinario seguido contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Arenal Paita Piura, solicitando así mismo, en el marco de la atribución supervisora que establece el 13° del Decreto legislativo N° 1023, su inmediata intervención.
POR TANTO
Por convenir a mi derecho, solicito a usted, se me informe el estado en que se encuentra la denuncia.
(…).” [sic].
Con fecha 20 de octubre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.Cabe advertir que el recurrente señalo lo siguiente: “(…) solicité a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, copias fedateadas de la documentación que acredite el estado en que se encuentra nuestra denuncia presentada mediante CARTA N° 237- 2022/JRP, de fecha 09 de septiembre del 2022” (sic)
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
Que, mediante CARTA N° 237-2022/JRP, de fecha 09 de septiembre del 2022, denuncie ante vuestro despacho graves ilegalidades que se habrían presentado en un proceso disciplinario seguido contra funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Arenal Paita Piura, solicitando así mismo, en el marco de la atribución supervisora que establece el 13° del Decreto legislativo N° 1023, su inmediata intervención.
POR TANTO
Por convenir a mi derecho, solicito a usted, se me informe el estado en que se encuentra la denuncia.
(…).” [sic].
Con fecha 20 de octubre de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.Cabe advertir que el recurrente señalo lo siguiente: “(…) solicité a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, copias fedateadas de la documentación que acredite el estado en que se encuentra nuestra denuncia presentada mediante CARTA N° 237- 2022/JRP, de fecha 09 de septiembre del 2022” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala