Resolución N.° 003082-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02792-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2022, interpuesto por WILLIAM TANTAJULCA BURGA contra el Oficio N° 002669-2022-GR.LAMB/GRED [4331920 - 2] de fecha 13 de octubre de 2022, mediante el cual la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN – LAMBAYEQUE atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de octubre de 2022 [4331920-0].
Con fecha 3 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Los documentos que acreditan la real y efectiva implementación de las RECOMENDACIONES contenidas en el INFORME DE ORIENTACION DE OFICIO N° 039-2021-OCI/5343-S00” OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES DE DOCENTE POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE CONSEJERÍA REGIONAL.
2. ACCIONES REALIZADAS PARA RECUPERAR EL DINERO” (sic).
Mediante el Oficio N° 002669-2022-GR.LAMB/GRED [4331920 - 2] de fecha 13 de octubre de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Al respecto, debo comunicarle que luego de tomar conocimiento de la respuesta del requerimiento de información solicitada al Órgano de Control Institucional – Gerencia Regional de Educación Lambayeque, se precisa que el Informe de Orientación solicitado, fue emitido por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque; por lo que, el seguimiento de las acciones preventivas o correctivas se encuentran a cargo de dicha OCI”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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