Resolución N.° 003053-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02762-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de noviembre de 2022, interpuesto por JORGE LUIS SÁNCHEZ ÁLVAREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, con fecha 6 de octubre de 2022, registrado con Expediente Nº 53263-2022.
Con fecha 6 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“1.- Copia de la Resolución de Alcaldía o la resolución que corresponda expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres, que resuelve declarar el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio de la Urbanización Las Orquídeas de Naranjal, para uso residencial desarrollado en la Parcela 40 Unidad Catastral N°10715 de 12, 000, 00 m2 de área denominado Naranjal (parte del lote A).
2.- Copia de la Resolución de Alcaldía o su equivalente del Cambio de Uso de terreno rústico conformado Parcela 40 Unidad Catastral N° 10715 de 12, 000, 00 m2 de área denominado Naranjal (parte del lote A) a terreno urbano4”, o caso contrario, informe de manera clara, precisa y fundamentada su existencia;
3.- La identificación de los predios solicitantes o de los interesados al trámite del Procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio que se ha presentado ante la entidad corporal.
4.- A que titulares registrales y ocupantes han notificado el inicio del Procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio del citado predio.
5.-Si se ha elaborado el expediente técnico del citado predio descrito.
6.- Resolución Municipal que dispone el cambio de uso del predio descrito” (sic).
Con fecha 6 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002948-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 6 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“1.- Copia de la Resolución de Alcaldía o la resolución que corresponda expedida por la Municipalidad de San Martín de Porres, que resuelve declarar el inicio del procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio de la Urbanización Las Orquídeas de Naranjal, para uso residencial desarrollado en la Parcela 40 Unidad Catastral N°10715 de 12, 000, 00 m2 de área denominado Naranjal (parte del lote A).
2.- Copia de la Resolución de Alcaldía o su equivalente del Cambio de Uso de terreno rústico conformado Parcela 40 Unidad Catastral N° 10715 de 12, 000, 00 m2 de área denominado Naranjal (parte del lote A) a terreno urbano4”, o caso contrario, informe de manera clara, precisa y fundamentada su existencia;
3.- La identificación de los predios solicitantes o de los interesados al trámite del Procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio que se ha presentado ante la entidad corporal.
4.- A que titulares registrales y ocupantes han notificado el inicio del Procedimiento administrativo de habilitación urbana de oficio del citado predio.
5.-Si se ha elaborado el expediente técnico del citado predio descrito.
6.- Resolución Municipal que dispone el cambio de uso del predio descrito” (sic).
Con fecha 6 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002948-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala