Resolución N.° 003049-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02744-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de noviembre de 2022, interpuesto por IVAN CESAR RAMOS BENDEZU contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL EMERGENCIA ATE VITARTE con fecha 14 de octubre de 2022.
Con fecha 14 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
1. “Nombre completo del asesor legal de la Oficina de Logística desde el 01 de enero de 2022 al 13 de octubre de 2022, así como copia del CV (Currículo Vitae).
2. Acto administrativo de designación del Jefe de Logística (Periodo desde 01enero de 2022 al 13 de octubre de 2022)
3. Acto administrativo de designación del jefe de la Gerencia Planificación Local y Presupuesto (Periodo desde 01 enero de 2022 al 13 de octubre de 2022)
4. Copia del Acta de instalación de inicio del servicio de HEMODIALISIS AGUDA, realizada desde el 01 enero de 2022 al 05 de abril de 2022, misma que fue firmada por el encargado de nefrología.
5. Copia del documento y/o documentos que aprueba el presupuesto de la CONTRATACION DIRECTA N° 017-2022-HEAV.
6. Acto administrativo de designación del secretario técnico desde el 01 enero de 2022 al 13 de octubre de 2022.
7. Expediente completo de todas las órdenes de compra y/o servicio que emitieron en el año 2021 – COMPRAS Y/O SERVICIOS MAYORES 8 UIT y/o 9 UIT (01enero de 2021 al 13 de octubre de 2022), hasta la etapa de ejecución contractual (Etapa preparatoria, etapa de selección, y ejecución contractual); Contrataciones directas, Licitaciones Públicas, Adjudicación Simplificada, Subasta inversa, etc. Es importante aclarar, que hago mención de 9 uit, ha razón que el presente año 2022, se emitió el Decreto de Urgencia 016- 2022, se dispuso ampliar dicho monto de manera temporal desde el 19 de julio hasta el 31 de diciembre del 2022 a las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a 9 UIT, lo que significa que montos superiores 9 uit, será procesos ordinarios, como, por ejemplo, adjudicaciones simplificadas, subasta inversa electrónica, licitaciones, y etc.” (sic).
Con fecha 3 de noviembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 003049-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

Resolución N° 003049-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

PDF
204.1 KB