Resolución N.° 003031-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00060-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2021, interpuesto por JESÚS ALBERTO GARCÍA CUAGUILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2020.
Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
"PRIMERO: Copia digitalizada de los documentos de apertura de proceso disciplinario (o análogo) en contra de la DOCENTE LUZ DEL CARMEN IBAÑEZ CARRANZA y de la EX DOCENTE MARIA DEL PILAR DOLORES TELLO LEYVA, docentes de la Facultad de Derecho.
SEGUNDO: Copia digitalizada de los documentos remitidos por autoridades superiores (informes o documentos análogos) que sustente las denuncias a dichas denuncia ante la Comisión de Procedimientos Disciplinarios para Docentes.
TERCERO: Copia digitalizada de las Resoluciones de sanción (amonestación, separación etc.) a docentes nombrados y contratados de la UNFV, entre el periodo enero del 2018 a octubre del 2020.
CUARTO: Copia digitalizada de la estadística de las denuncias que existen entre el periodo de enero del 2018 a octubre del 2020, asimismo el cuadro estadístico a que facultad pertenecen los docentes denunciados nombrados y contratados.
ACOSO SEXUAL
TOCAMIENTOS INDEBIDOS
COACCION
AGRESION FISICA Y VERBAL
CORRUPCION
COBRO POR CURSOS (...) ETC ” (sic)
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002868-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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