Resolución N.° 003030-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00737-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de abril de 2021, interpuesto por FAUSTO CHAVEZ CUEVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ mediante Hoja de Trámite N° 20210056694 de fecha 22 de enero de 2021.
Con fecha 22 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: "Copia de las resoluciones o documentos que resuelven: absolver, excluir, o archivar procedimientos de insuficiencia disciplinaria desde el 28 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.” (sic)
Con fecha 8 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002869-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 22 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: "Copia de las resoluciones o documentos que resuelven: absolver, excluir, o archivar procedimientos de insuficiencia disciplinaria desde el 28 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.” (sic)
Con fecha 8 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002869-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala