Resolución N.° 003027-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02584-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de octubre de 2022, interpuesto por SHIRLEY JAEL RODRIGUEZ MUÑOZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA con N° de Expediente 470335 de fecha 14 de septiembre de 2022.
Con fecha 14 de septiembre de 2022, la recurrente requirió se le remita copias fedateadas de la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Orden de la Inspección Técnico Ocular realizado en el Jr. Rioja cuadra 1 el día miércoles 7 de setiembre del presente año a horas 10:30 aproximadamente a cargo de la Arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas.
2. Informe técnico de la Inspección Ocular realizada en el Jr. Rioja cuadra 1 el día miércoles 7 de setiembre del presente año a horas 10:30 aproximadamente a cargo de la Arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas.
3. Resolución de delimitación de la alineación de la Calle (tramo urbano) – específicamente del Jr. Rioja cuadra Uno-Moyobamba.
4. Resolución de delimitación de las calles del distrito de Moyobamba.
5. Copia del informe técnico N° 2570-2015-Z.R. N° IIII/OC-OR-MOYOBAMBA de fecha 03/11/2015.
6. Copia del cuaderno de control de notificaciones del mes de abril, agosto y setiembre del presente año, de conformidad a lo establecido en Manual de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Provincial de Moyobamba (Pag. 524).
7. Copia fedateada de las Cedula de Notificación N° 001073 y 001074 que obran en la oficina de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Transporte Urbano. 8. Copia del registro de la queja verbal realizada por la ciudadana SHIRLEY JAEL RODRIGUEZ MUÑOZ ante la Arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas el día 5 de setiembre del presente aproximadamente a las 16:30 horas en el Jr. Rioja cuadra uno.
9. Copia del registro de queja y/o disposición superior que dio origen a la presencia de la arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas en el Jr. Rioja cuadra uno aproximadamente a las 16:30 horas del 5 de setiembre del presente.”
Con fecha 16 de octubre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 14 de septiembre de 2022, la recurrente requirió se le remita copias fedateadas de la siguiente información a su correo electrónico:
“1. Orden de la Inspección Técnico Ocular realizado en el Jr. Rioja cuadra 1 el día miércoles 7 de setiembre del presente año a horas 10:30 aproximadamente a cargo de la Arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas.
2. Informe técnico de la Inspección Ocular realizada en el Jr. Rioja cuadra 1 el día miércoles 7 de setiembre del presente año a horas 10:30 aproximadamente a cargo de la Arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas.
3. Resolución de delimitación de la alineación de la Calle (tramo urbano) – específicamente del Jr. Rioja cuadra Uno-Moyobamba.
4. Resolución de delimitación de las calles del distrito de Moyobamba.
5. Copia del informe técnico N° 2570-2015-Z.R. N° IIII/OC-OR-MOYOBAMBA de fecha 03/11/2015.
6. Copia del cuaderno de control de notificaciones del mes de abril, agosto y setiembre del presente año, de conformidad a lo establecido en Manual de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Provincial de Moyobamba (Pag. 524).
7. Copia fedateada de las Cedula de Notificación N° 001073 y 001074 que obran en la oficina de la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Transporte Urbano. 8. Copia del registro de la queja verbal realizada por la ciudadana SHIRLEY JAEL RODRIGUEZ MUÑOZ ante la Arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas el día 5 de setiembre del presente aproximadamente a las 16:30 horas en el Jr. Rioja cuadra uno.
9. Copia del registro de queja y/o disposición superior que dio origen a la presencia de la arquitecta Cinthya Dessire Arbaiza Rojas en el Jr. Rioja cuadra uno aproximadamente a las 16:30 horas del 5 de setiembre del presente.”
Con fecha 16 de octubre de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala