Resolución N.° 003007-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02505-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de octubre de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO, contra la respuesta contenida en la Carta N° 733-GCGP-ESSALUD-2022, notificada por correo electrónico de fecha 15 de setiembre de 2022, a través de la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la SAIP N° 26-ORC-2022, generándose el Trámite N° 0179-2022-NIT-0023380 y Solicitud N° S-82244-2022 de fecha 12 de setiembre de 2022.
Con fecha 12 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico y mediante copia simple la siguiente información:
“Siendo que, la Gerencia Central de Gestión de las Personas de EsSalud, según lo dispuesto por la Resolución de Gerencia General N° 764-GG-ESSALUD-2006 de fecha 15/Nov/2006, sostiene competencia a fin de otorgar ‘Licencia Sindical’ a representantes de de Organizaciones Sindicales de Nivel Nacional; SOLICITO, copia de:
1. Toda ‘Licencia Sindical’ a tiempo completo o parcial otorgada a Dirigentes Nacionales, según corresponda, integrantes de la Junta Directiva electa de la Federación Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud - EsSalud del Perú, durante el vigente período de gobierno sindical más los dos (2) anteriores que precedieron al último.
2. Toda 'normativa Interna’ emitida por EsSalud más ANTECEDENTES con sus ANEXOS, que define los lineamientos, fuente legal aplicable, requisitos exigidos, emisión informes previos, y cuanto ayuda a fijar el plazo de Licencia Sindical.
3. Todo ‘Cargo de Recepción’ de los beneficiarios de la ‘Licencia Sindical’ otorgada a tiempo completo o parcial en calidad de miembros de la referida Junta Directiva por cada periodo citado el numeral uno (1) antedicho”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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