Resolución N.° 002963-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02649-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2022, interpuesto por FERNANDO MELGARJE SUCASACA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS con fecha 9 de agosto de 2022.
Con fecha 9 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“a) Se me informe que tipo de información, registros, base de datos, materiales físicos o tecnológicos, reportes o afines posee su institución, o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc., relacionada directa y/o indirectamente con las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, existentes a nivel nacional.
b) Se me informe cuántas constituciones o fundaciones de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas han sido registradas a nivel nacional y en cada una de las instituciones o entidades públicas del estado peruano a nivel nacional, desde el momento de creación de su institución hasta el momento en que se me proporcione la presente información pública solicitada. según información que posea su entidad o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc.
c) Se me proporcione todo tipo de información o datos identificatorios que su institución, o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc., posea o conozca sobre cada una de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas existentes en el Perú, desde el momento de creación de su entidad hasta el momento en que se me proporcione la presente información pública solicitada.
d) Se me informe cuál es la normatividad vigente, nacional o internacional, de cualquier jerarquía o nivel, sea administrativa o no, precedente, doctrina o jurisprudencia, sea emitida por su entidad o no, que su institución, o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc., considera y/o aplica cuando conoce o tiene que resolver sobre asuntos relacionados directa y/o indirectamente con las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas registradas en el Perú” (sic).
Con fecha 24 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002791-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de octubre de 2022, notificada a la entidad en fecha 3 de noviembre de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Con fecha 9 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde lo siguiente:
“a) Se me informe que tipo de información, registros, base de datos, materiales físicos o tecnológicos, reportes o afines posee su institución, o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc., relacionada directa y/o indirectamente con las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas, existentes a nivel nacional.
b) Se me informe cuántas constituciones o fundaciones de comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas han sido registradas a nivel nacional y en cada una de las instituciones o entidades públicas del estado peruano a nivel nacional, desde el momento de creación de su institución hasta el momento en que se me proporcione la presente información pública solicitada. según información que posea su entidad o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc.
c) Se me proporcione todo tipo de información o datos identificatorios que su institución, o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc., posea o conozca sobre cada una de las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas existentes en el Perú, desde el momento de creación de su entidad hasta el momento en que se me proporcione la presente información pública solicitada.
d) Se me informe cuál es la normatividad vigente, nacional o internacional, de cualquier jerarquía o nivel, sea administrativa o no, precedente, doctrina o jurisprudencia, sea emitida por su entidad o no, que su institución, o cualquiera de sus dependencias, órganos, etc., considera y/o aplica cuando conoce o tiene que resolver sobre asuntos relacionados directa y/o indirectamente con las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas registradas en el Perú” (sic).
Con fecha 24 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002791-2022/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de octubre de 2022, notificada a la entidad en fecha 3 de noviembre de 2022, esta instancia le requirió el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala