Resolución N.° 002935-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02432-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2022, interpuesto por FERNNY HENRY HUANCA LARICO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, con fecha 9 de junio de 2022, generándose el Expediente N° Z-3692-2022.
Con fecha 9 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1.-LEGAJO PERSONAL DEL ACTUAL ALCALDE DE LOS OLIVOS: FELIPE CASTILLO ALFARO.
2.-LEGAJO PERSONAL DEL EX ALCALDE DE LOS OLIVOS: PEDRO DEL ROSARIO RAMIREZ.
3.-INFORME DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL PARQUE ZONAL LLOQUE YUPANQUI.” [sic]
Con fecha 3 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia. Cabe advertir que, en el aludido escrito, el administrado señaló lo siguiente:
Mediante la Resolución N° 002680-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 9 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1.-LEGAJO PERSONAL DEL ACTUAL ALCALDE DE LOS OLIVOS: FELIPE CASTILLO ALFARO.
2.-LEGAJO PERSONAL DEL EX ALCALDE DE LOS OLIVOS: PEDRO DEL ROSARIO RAMIREZ.
3.-INFORME DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DEL PARQUE ZONAL LLOQUE YUPANQUI.” [sic]
Con fecha 3 de octubre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia. Cabe advertir que, en el aludido escrito, el administrado señaló lo siguiente:
Mediante la Resolución N° 002680-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala