Resolución N.° 002914-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02354-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de septiembre de 2022, interpuesto por ANGELA PATRICIA GUTIERREZ PACHECO, contra la Carta N° 36-2022-OGACYGD-MDEA de fecha 09 de septiembre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL ALGARROBAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro 83543-2022 con fecha 07 de septiembre de 2022.
Con fecha 07 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente información:
“El informe n° 250-OGAJ-2022-MDEA.”
Mediante Carta N° 36-2022-OGACYGD-MDEA de fecha 09 de septiembre de 2022, la entidad denegó la aludida solicitud de información, señalando lo siguiente: “(…)
Que, para tal caso, cumplimos con informar que, la oficina poseedora de la información solicitada a través del INFORME N° 282-2022-OGAJ-MDEA de fecha 08.09.2022 ha concluido que Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806, en su Artículo 15° - B, Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente (…) 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
Que, en razón a ello no es posible atender su pedido de acceso a la información por encontrarse el mismo inmerso dentro de las causales de excepción al ejercicio al derecho de información establecidas en el Art. 15° B numeral 4., de la Ley 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)” [sic].
Con fecha 23 de septiembre de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, exigiendo la entrega de lo solicitado.
Con fecha 07 de septiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente información:
“El informe n° 250-OGAJ-2022-MDEA.”
Mediante Carta N° 36-2022-OGACYGD-MDEA de fecha 09 de septiembre de 2022, la entidad denegó la aludida solicitud de información, señalando lo siguiente: “(…)
Que, para tal caso, cumplimos con informar que, la oficina poseedora de la información solicitada a través del INFORME N° 282-2022-OGAJ-MDEA de fecha 08.09.2022 ha concluido que Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley N° 27806, en su Artículo 15° - B, Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente (…) 4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
Que, en razón a ello no es posible atender su pedido de acceso a la información por encontrarse el mismo inmerso dentro de las causales de excepción al ejercicio al derecho de información establecidas en el Art. 15° B numeral 4., de la Ley 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)” [sic].
Con fecha 23 de septiembre de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, exigiendo la entrega de lo solicitado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala