Resolución N.° 002893-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02419-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de setiembre de 2022, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN contra la Resolución N° 01 remitida mediante correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2022, mediante la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - CUARTA SALA CIVIL denegó la solicitud de acceso a la información pública encauzada mediante Oficio N° 67-2022-SG-LT-CSJLI/PJ de fecha 22 de julio de 2022.
Con fecha 27 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la totalidad del Expediente N° 09518-2010-0-1801-JR-CI-31, sobre nulidad de acto jurídico.
Mediante Resolución N° 01 de fecha 12 de setiembre de 2022, la entidad denegó el acceso a la información peticionada por el administrado, señalando que el expediente requerido todavía se encuentra en trámite, no existiendo resolución con autoridad de cosa juzgada; y que en el mismo existe información sensible que pone en riesgo el derecho de autodeterminación informativa de los demandantes (por ejemplo solicitud de crédito formulada por el codemandante, cronogramas de pago, cheques girados a nombre de los demandantes, contrato de línea personal, entre otros), invocando la excepción regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS .
Con fecha 27 de mayo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la totalidad del Expediente N° 09518-2010-0-1801-JR-CI-31, sobre nulidad de acto jurídico.
Mediante Resolución N° 01 de fecha 12 de setiembre de 2022, la entidad denegó el acceso a la información peticionada por el administrado, señalando que el expediente requerido todavía se encuentra en trámite, no existiendo resolución con autoridad de cosa juzgada; y que en el mismo existe información sensible que pone en riesgo el derecho de autodeterminación informativa de los demandantes (por ejemplo solicitud de crédito formulada por el codemandante, cronogramas de pago, cheques girados a nombre de los demandantes, contrato de línea personal, entre otros), invocando la excepción regulada en el numeral 2 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 0021-2019-JUS .
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala