Resolución N.° 002891-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02389-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de setiembre de 2022, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 8 de setiembre de 2022, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - SMV atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de agosto de 2022.
Con fecha 23 de agosto de 2022, el administrado solicitó la información que a continuación se detalla:
“1. Copia de la solicitud de excepciones a los requisitos legales a la OPA en AENZA formulada por una de las empresas del denominado Grupo IG4 Capital, y documentos posteriores, tanto de la SMV como del solicitante, incluido el acuerdo de Directorio y su sustento, salvo el Oficio final ya difundido, en el Expediente 2020019638.
2- Copia de los actuados en el “trámite” del Expediente 2020019267 a que se refiere vuestro oficio 1835-2020-SMV-/11.1 de fecha 11.06.20 a AENZA y su respuesta de fecha 15.06.20, y que incluya el soporte expreso de la revista “Gato Encerrado” que hacía referencia a que “sólo se adquirirían acciones de Graña y Montero de los Accionistas Vendedores, sin formular una OPA”.
3- Composición accionaria resultante de la OPA y sus acuerdos vinculados, y actual, precisando discriminadamente acciones efectivamente vendidas en ella, así como de “transferencias de derechos políticos” por dichos acuerdos, de cada “Accionista Vendedor” (sindicación, fideicomiso, cesión de derechos, etc).
4- Cargos ejecutivos formulados a AENZA en PAS iniciado y difundido con fecha 24.06.22, número de expediente, y tipificaciones de infracciones y sanciones referidas en el mismo.
5- Cargo ejecutivo formulado a AENZA en PAS iniciado según lo informado con fecha 26.07.22 en el Expediente 2021026645 en vuestro Oficio 3507-2022-SMV/11.2, fecha de inicio, número de expediente, y tipificación de infracción y sanción referida en el mismo, y
6- Información de existencia o no de indagaciones preliminares, con sus datos básicos de ser el caso (inicio, objeto y/o motivo, estado, etc), por “inexactitudes, alteraciones, falsedades o similares en los Estados Financieros” de AENZA de los ejercicios 2017 a la fecha.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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