Resolución N.° 002805-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02821-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de noviembre de 2022, interpuesto por VALENTIN ESCOBAR QUISPE contra la Carta N° D-001357-2022-ATU_GG-UACGD-AIP de fecha 10 de noviembre de 2022, mediante la cual la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de octubre de 2022.
Con fecha 27 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información: “Copia del Informe N° D-000482-2022-ATU/DIR-SR, que es parte de la Resolución Directoral Nº 017-2022-ATU/DIR, publicado con fecha 27/10/2022 en el Diario Oficial El Peruano”.
A través de la Carta Nº D-001357-2022-ATU/GG-UACGD-AIP de fecha 10 de noviembre de 2022, la entidad otorga respuesta a la solicitud señalando que la información solicitada fue remitida por la Subdirección de Regulación, en los siguientes términos:
“Al respecto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo mediante Memorando Nº D-001279-2022-ATU/DIR, de fecha 03 de noviembre de 2022, trasladó el Informe Nº D-000505- 2022-ATU/DIR-SR, elaborado por la Subdirección de Regulación, mediante el cual remitió el informe solicitado, así como también, informes y adjuntos a través de los cuales su Subdirección brinda sustento a la identificación y aprobación del color amarillo para la carrocería de la flota de taxi independiente en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao. (Se adjunta copia de los documentos antes citados).”
Con fecha 27 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información: “Copia del Informe N° D-000482-2022-ATU/DIR-SR, que es parte de la Resolución Directoral Nº 017-2022-ATU/DIR, publicado con fecha 27/10/2022 en el Diario Oficial El Peruano”.
A través de la Carta Nº D-001357-2022-ATU/GG-UACGD-AIP de fecha 10 de noviembre de 2022, la entidad otorga respuesta a la solicitud señalando que la información solicitada fue remitida por la Subdirección de Regulación, en los siguientes términos:
“Al respecto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo mediante Memorando Nº D-001279-2022-ATU/DIR, de fecha 03 de noviembre de 2022, trasladó el Informe Nº D-000505- 2022-ATU/DIR-SR, elaborado por la Subdirección de Regulación, mediante el cual remitió el informe solicitado, así como también, informes y adjuntos a través de los cuales su Subdirección brinda sustento a la identificación y aprobación del color amarillo para la carrocería de la flota de taxi independiente en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de taxi en Lima y Callao. (Se adjunta copia de los documentos antes citados).”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala