Resolución N.° 002792-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02520-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2022, interpuesto por JUAN SEBASTIÁN DUEÑAS RODRÍGUEZ contra el correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2022, mediante el cual el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL – PROVIAS NACIONAL, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de julio de 2022.
Con fecha 20 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia de lo siguiente: “Envío de información por correo electrónico de los planos post construcción más cuaderno de obra e informes de avance de obra de la obra Nuevo Puente Pisac y Accesos.”
Mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2022, la entidad indica al recurrente lo siguiente: “(…) se remite la información alcanzada por la Oficina de Archivo Central de Provias Nacional:
“Al respecto he realizado la búsqueda en la base de datos del archivo y solo se ha encontrado los informes mensuales N° 01, 02, 03, 06, 07 y 13, los que te adjunto en el siguiente enlace: https://proviasnacperumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/archivocentralpvn_pvn_gob_pe/EqJmnh9wrT1LmrbzhFD:3 eQBGhdl_5zalgwJ0tPjcwvyA?e:qQBwK3”.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “(…) la Entidad respondió a la solicitud adjuntando únicamente los informes mensuales de obra N° 01, 02, 03, 06, 07 y 13 del Inspector de Obra, alcanzados por la Oficina de Archivo Central de la Entidad, no indicando los motivos por los cuales no correspondía o no se pudo entregar la información completa. Ante la denegatoria parcial de la solicitud, mediante correo electrónico se solicitaron los motivos por los cuales se presentó la información incompleta, no encontrando respuesta hasta la fecha (…)”.
Mediante Resolución 002601-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha se haya remitido documentación alguna.
Con fecha 20 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia de lo siguiente: “Envío de información por correo electrónico de los planos post construcción más cuaderno de obra e informes de avance de obra de la obra Nuevo Puente Pisac y Accesos.”
Mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2022, la entidad indica al recurrente lo siguiente: “(…) se remite la información alcanzada por la Oficina de Archivo Central de Provias Nacional:
“Al respecto he realizado la búsqueda en la base de datos del archivo y solo se ha encontrado los informes mensuales N° 01, 02, 03, 06, 07 y 13, los que te adjunto en el siguiente enlace: https://proviasnacperumy.sharepoint.com/:f:/g/personal/archivocentralpvn_pvn_gob_pe/EqJmnh9wrT1LmrbzhFD:3 eQBGhdl_5zalgwJ0tPjcwvyA?e:qQBwK3”.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “(…) la Entidad respondió a la solicitud adjuntando únicamente los informes mensuales de obra N° 01, 02, 03, 06, 07 y 13 del Inspector de Obra, alcanzados por la Oficina de Archivo Central de la Entidad, no indicando los motivos por los cuales no correspondía o no se pudo entregar la información completa. Ante la denegatoria parcial de la solicitud, mediante correo electrónico se solicitaron los motivos por los cuales se presentó la información incompleta, no encontrando respuesta hasta la fecha (…)”.
Mediante Resolución 002601-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 14 de noviembre de 2022 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha se haya remitido documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala