Resolución N.° 002761-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

28 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02791-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de noviembre de 2022, interpuesto por WILIAM TANTAJULCA BURGA contra el Oficio N° 002667- 2022-GR.LAMB/GRED de fecha 13 de octubre de 2022, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de setiembre de 2022.
Con fecha 23 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “Solicito que la Gerencia de Educación me informe las sanciones que ha aplicado a los Directores de Gestión Pedagógica de la GRED y Jefes de Gestión Pedagógica de las tres UGEL, así como a los tres Directores de UGEL de la Región Lambayeque, en merito a los Informes que haya podido emitir la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para docentes, a que se refiere el articulo 92 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”.
A través del Oficio N° 002667-2022-GR.LAMB/GRED de fecha 13 de octubre de 2022 la entidad denegó la información señalando que se encontraba comprendida en la causal de excepción del numeral 3 del artículo 17 de la Ley de Transparencia y que el recurrente no era parte de los expedientes que contenían la información para acceder a ella.
Con fecha 2 de noviembre de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra el Oficio N° 002667-2022-GR.LAMB/GRED, el mismo que fue remitido a esta instancia con Oficio N° 002913-2022- GR.LAMB/GRED el 8 de noviembre de 2022, señalando que la entidad distorsionó su pedido ya que no requiere tener acceso a expedientes administrativos, sino que solicita información de índole general y en cifras, además que la denegatoria de la información no ha sido debidamente fundamentada en la excepción que invoca.
Mediante la Resolución 002554-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de noviembre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado con motivo de la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos; los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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