Resolución N.° 002743-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02246-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de setiembre de 2022, interpuesto por RÓMULO LUCIO OXACOPA CÁCERES contra el Oficio N° 120-2022-CDR-IV-CTSP de fecha 19 de agosto de 2022, mediante el cual el COLEGIO TRABAJADORES SOCIALES DEL PERU - CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 agosto de 2022.
Con fecha 9 de agosto del año en curso el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) en relación a la Trabajadora Social Lic. Soledad A. Choque Ramos quien se encuentra registrada en sus padrones:
1.- Indicarme de manera escrita y documentada, si en el mes de Febrero del 2022 y el mes de Junio del 2022, la Lic. en mención ¿Hizo su pago al Colegio de manera puntual?, ¿Lo hizo después?, ¿Estuvo habilitada o no?. Esta información lo requiere por separado.
2.- Enviarme copia fedateada de los recibos (02) de pago donde está incluido el mes de Febrero y el mes de Junio.
3.- Enviarme por separado copia de la Constancia de Habilitación para ejercer la profesión donde está incluido el mes de Febrero del 2022 y el mes de Junio de 2022, entendiéndose que tiene una vigencia de 90 días. (…)”.
Con fecha 9 de agosto del año en curso el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) en relación a la Trabajadora Social Lic. Soledad A. Choque Ramos quien se encuentra registrada en sus padrones:
1.- Indicarme de manera escrita y documentada, si en el mes de Febrero del 2022 y el mes de Junio del 2022, la Lic. en mención ¿Hizo su pago al Colegio de manera puntual?, ¿Lo hizo después?, ¿Estuvo habilitada o no?. Esta información lo requiere por separado.
2.- Enviarme copia fedateada de los recibos (02) de pago donde está incluido el mes de Febrero y el mes de Junio.
3.- Enviarme por separado copia de la Constancia de Habilitación para ejercer la profesión donde está incluido el mes de Febrero del 2022 y el mes de Junio de 2022, entendiéndose que tiene una vigencia de 90 días. (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala