Resolución N.° 002741-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02807-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de noviembre de 2022, interpuesto por HAROLD MORENO LUNA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO con fecha 5 de setiembre de 2022.
Con fecha 5 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
Lista detallada de investigaciones a funcionarios o ex funcionarios públicos en los que participa la Procuraduría anticorrupción desde el 28/08/21 a la fecha. Con detalle de: delito, entidad agraviada, etapa procesal, carpeta, expediente, fiscalía, pretensión de reparación civil, inculpado y cargo”.
El 9 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, cabe señalar que el interesado en su recurso de apelación formuló un “PEDIDO ADICIONAL: En mi pedido de “Lista detallada de investigaciones a funcionarios o exfuncionarios públicos en los que participa la Procuraduría Anticorrupción desde el 28/8/21 a la fecha” pido que dicha información me sea entregada por la entidad no hasta la fecha de mi pedido, sino hasta la fecha en que falle este tribunal, en virtud del principio de buena fe y, sobre todo, en virtud a que la información que pedí ya no estaría actualizada por culpa de las demoras de la entidad cuestionada; por lo esta debería compensar su falta enviando la información más actualizada posible, algo que CLARAMENTE es parte del espíritu de mi pedido que pretendía recibir información “a la fecha” (...)”.
Mediante la Resolución N° 002581-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 5 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
Lista detallada de investigaciones a funcionarios o ex funcionarios públicos en los que participa la Procuraduría anticorrupción desde el 28/08/21 a la fecha. Con detalle de: delito, entidad agraviada, etapa procesal, carpeta, expediente, fiscalía, pretensión de reparación civil, inculpado y cargo”.
El 9 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, cabe señalar que el interesado en su recurso de apelación formuló un “PEDIDO ADICIONAL: En mi pedido de “Lista detallada de investigaciones a funcionarios o exfuncionarios públicos en los que participa la Procuraduría Anticorrupción desde el 28/8/21 a la fecha” pido que dicha información me sea entregada por la entidad no hasta la fecha de mi pedido, sino hasta la fecha en que falle este tribunal, en virtud del principio de buena fe y, sobre todo, en virtud a que la información que pedí ya no estaría actualizada por culpa de las demoras de la entidad cuestionada; por lo esta debería compensar su falta enviando la información más actualizada posible, algo que CLARAMENTE es parte del espíritu de mi pedido que pretendía recibir información “a la fecha” (...)”.
Mediante la Resolución N° 002581-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala