Resolución N.° 002726-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02066-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de agosto de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la Carta N° 580-GCCP-ESSALUD2022 notificada el 9 de agosto de 2022 mediante la cual SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 18 de julio de 2022.
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita copia de lo siguiente: “Por cuanto el Art. 54 a) del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa dispone el otorgamiento de la “Asignación por Cumplir 25 ó 30 años de Servicios” y en base a la Remuneración Total o integra percibida por el servidor; solicito copia de:
1. Toda disposición documentada que ordenó el cálculo para determinar el importe de la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de Servicios, la Resolución que otorga cada suma establecida y la entrega al suscriptor de la presente solicitud.
2. Todo Cargo de recepción documental que acredite haberse notificado el reconocimiento y otorgamiento de la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios al suscri[p]to del presente requerimiento.
3. Toda normativa interna complementaria emitida por EsSalud, más sus ANTECEDENTES con sus ANEXOS, estableciendo la metodología, modo, forma o método de cálculo, los requisitos exigidos y la emisión de Informes previos para el otorgamiento de la Asignación por Cumplir 25 o 30 años de Servicio del trabajador que EsSalud sujeto Régimen Laboral del D. Leg. 276.
Mediante Carta N° 580-GCCP-ESSALUD-2022 notificada el 9 de agosto de 2022 la entidad da respuesta al recurrente indicando lo siguiente: “(…) atendiendo a lo solicitado en el documento de la referencia; amparado en el artículo 7° y 10° de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta a la presente copia de la Resolución de Gerencia N° 118-GAP-GCRH-ESSALUD-99 y Resolución de Gerencia N° 256- GAP-GCRH-ESSALUD-2004, en el que se otorga el pago por concepto de bonificación por cumplir 25 y 30 años respectivamente.
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita copia de lo siguiente: “Por cuanto el Art. 54 a) del D. Leg. N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa dispone el otorgamiento de la “Asignación por Cumplir 25 ó 30 años de Servicios” y en base a la Remuneración Total o integra percibida por el servidor; solicito copia de:
1. Toda disposición documentada que ordenó el cálculo para determinar el importe de la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de Servicios, la Resolución que otorga cada suma establecida y la entrega al suscriptor de la presente solicitud.
2. Todo Cargo de recepción documental que acredite haberse notificado el reconocimiento y otorgamiento de la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios al suscri[p]to del presente requerimiento.
3. Toda normativa interna complementaria emitida por EsSalud, más sus ANTECEDENTES con sus ANEXOS, estableciendo la metodología, modo, forma o método de cálculo, los requisitos exigidos y la emisión de Informes previos para el otorgamiento de la Asignación por Cumplir 25 o 30 años de Servicio del trabajador que EsSalud sujeto Régimen Laboral del D. Leg. 276.
Mediante Carta N° 580-GCCP-ESSALUD-2022 notificada el 9 de agosto de 2022 la entidad da respuesta al recurrente indicando lo siguiente: “(…) atendiendo a lo solicitado en el documento de la referencia; amparado en el artículo 7° y 10° de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adjunta a la presente copia de la Resolución de Gerencia N° 118-GAP-GCRH-ESSALUD-99 y Resolución de Gerencia N° 256- GAP-GCRH-ESSALUD-2004, en el que se otorga el pago por concepto de bonificación por cumplir 25 y 30 años respectivamente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala