Resolución N.° 002716-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02120-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2022, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra la Carta N° 001- 2022/SG/EPN notificada mediante correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2022, mediante el cual la ESCUELA DE POSGRADO NEWMAN, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de agosto 2022.
Con fecha 1 de agosto 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información:
“1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.”.
Con fecha 1 de agosto 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información:
“1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala