Resolución N.° 002659-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02696-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2022, interpuesto por JUAN JOSUE CALIZAYA CENTENO contra la Carta N° 068- 2022-REIAP/MDT de fecha 5 de octubre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Expedientes N° 7414 y 7418 con fecha 29 de setiembre de 2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó que en formato oficial y no en copias simples, la siguiente información:
“Solicitud signada con Expediente 7414
1. Curriculum Vitae del Gerente Municipal, Mgr. Miguel Gonzalo Vázquez Higinio
“Solicitud signada con Expediente 7418
1. Curriculum Vitae del Gerente Municipal, Junior Jesús Sosa Peñaloza”
A través de la Carta N° 068-2022-REIAP/MDT de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad deniega la información indicando lo siguiente:
“(…)
Que, el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho (…) A solicitar información sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúa las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley (…).
Siendo así, la intimidad se presenta como una libertad en un sentido negativo, en tanto excluye o impide que terceros puedan exceder a determinados contenidos; en el presente caso al solicitar los Curriculums Vitaes del Mgr. Miguel Gonzalo Vasquez Higinio y del Abog. Junior Jesús Sosa Peñaloza, se configura como una especie de biografía de la persona, la cual se mantiene de datos por razones de orden público; considerándola dentro de la esfera de intimidad personal, por lo que no corresponde otorgar dicha información, declarándola NO HA LUGAR ya que la entrega de dicha información constituye la violación a un derecho – derecho a la intimidad”.
Con fecha 12 de octubre de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 068-2022-REIAP/MDT, señalando que es arbitraria ya que no indica cual es la información de curriculums solicitados que afectaría la intimidad de la persona al otorgarse, recurso que fue remitido por la entidad a esta instancia con Oficio N° 886-2022-A/MDT el 27 de octubre de 2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó que en formato oficial y no en copias simples, la siguiente información:
“Solicitud signada con Expediente 7414
1. Curriculum Vitae del Gerente Municipal, Mgr. Miguel Gonzalo Vázquez Higinio
“Solicitud signada con Expediente 7418
1. Curriculum Vitae del Gerente Municipal, Junior Jesús Sosa Peñaloza”
A través de la Carta N° 068-2022-REIAP/MDT de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad deniega la información indicando lo siguiente:
“(…)
Que, el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho (…) A solicitar información sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúa las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley (…).
Siendo así, la intimidad se presenta como una libertad en un sentido negativo, en tanto excluye o impide que terceros puedan exceder a determinados contenidos; en el presente caso al solicitar los Curriculums Vitaes del Mgr. Miguel Gonzalo Vasquez Higinio y del Abog. Junior Jesús Sosa Peñaloza, se configura como una especie de biografía de la persona, la cual se mantiene de datos por razones de orden público; considerándola dentro de la esfera de intimidad personal, por lo que no corresponde otorgar dicha información, declarándola NO HA LUGAR ya que la entrega de dicha información constituye la violación a un derecho – derecho a la intimidad”.
Con fecha 12 de octubre de 2022, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 068-2022-REIAP/MDT, señalando que es arbitraria ya que no indica cual es la información de curriculums solicitados que afectaría la intimidad de la persona al otorgarse, recurso que fue remitido por la entidad a esta instancia con Oficio N° 886-2022-A/MDT el 27 de octubre de 2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala