Resolución N.° 002657-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02161-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2022, interpuesto por ALEXANDER ALFREDO LLASHAG RIOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA, de fecha 7 de junio de 2022.
Con fecha 7 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Remitir autorización de recojo de residuos sólidos de la empresa RECICLAYA E.I.R.L con RUC N° 20535105236, la información solicitada obra en la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Seguridad. Importante, todas las licencias expedidas, por vuestra entidad edil, desde 2019, hasta 07 de junio de 2022, respecto al rubro de recojo, transporte, de residuos, a favor de la empresa antes mencionada, en caso no encontrar la información solicitada, que acciones han realizado para su reconstrucción, asi como, que en el caso de no tener licencias y/o autorización del rubro que se dedica la empresa mencionada, informarme a través del correo antes señalado”. (sic)
Con fecha 31 de agosto de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, alegando que no se le otorgó la información requerida.
Con fecha 7 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Remitir autorización de recojo de residuos sólidos de la empresa RECICLAYA E.I.R.L con RUC N° 20535105236, la información solicitada obra en la Gerencia de Protección de Medio Ambiente y Seguridad. Importante, todas las licencias expedidas, por vuestra entidad edil, desde 2019, hasta 07 de junio de 2022, respecto al rubro de recojo, transporte, de residuos, a favor de la empresa antes mencionada, en caso no encontrar la información solicitada, que acciones han realizado para su reconstrucción, asi como, que en el caso de no tener licencias y/o autorización del rubro que se dedica la empresa mencionada, informarme a través del correo antes señalado”. (sic)
Con fecha 31 de agosto de 2022, al no recibir respuesta a la solicitud, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, en aplicación del silencio administrativo negativo, alegando que no se le otorgó la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala