Resolución N.° 002639-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02136-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2022, interpuesto por OSWALDO FERNÁNDEZ CHERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL, de fecha 21 de julio de 2022, con Exp. N° 19881.
Con fecha el 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple lo siguiente: “carta N°196 – 2021-MPH-GAJ, informe legal N° 518 – 2021- MPH-GAF, informe 297- MPH-GAF, informe N° 734 – 2022- MPH-GAF, informe N° 263 -2022- MPH-GAJ informe N° 718- 2022-MPH/GAF/SGR, informe N° 124 - 2021 MPH-GAF, memorándum N° 0367- 22-GM”.
Con fecha 25 de agosto de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002455-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha el 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad en copia simple lo siguiente: “carta N°196 – 2021-MPH-GAJ, informe legal N° 518 – 2021- MPH-GAF, informe 297- MPH-GAF, informe N° 734 – 2022- MPH-GAF, informe N° 263 -2022- MPH-GAJ informe N° 718- 2022-MPH/GAF/SGR, informe N° 124 - 2021 MPH-GAF, memorándum N° 0367- 22-GM”.
Con fecha 25 de agosto de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002455-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala