Resolución N.° 002621-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02098-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2022, interpuesto por FREDY RICARDO CUSIRRAMOS RODRIGO contra el Oficio N°. 1197- 2022/MPA-SG notificado el 10 de agosto de 2022, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de julio de 2022.
Con fecha 4 de julio de 2022 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“- Relación de personas naturales o jurídicas a las que se les autorizó el uso y/o alquiler de los espacios del Palacio Metropolitano de Bellas Artes para la realización de espectáculos públicos, desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.
- En los casos que se autorizó el uso y/o alquiler de los espacios del Palacio Metropolitano de Bellas Artes indicar de forma detallada el horario en el que se les autorizó la realización de sus espectáculos y precisar si es que se cumplió con dicho horario, si ese no fuese el caso indicar la hora exacta en la que culminaron sus eventos y los motivos por los cuales no pudieron cumplir con el horario autorizado.
- Los montos que se pagaron a favor de la Municipalidad Provincial de Arequipa por la realización de los espectáculos públicos que se realizaron en el periodo solicitado.
- Nombre y cargo del funcionario público encargado de autorizar los eventos que se realizan en los espacios del Palacio Metropolitano de Bellas Artes, así también, precisar el nombre y cargo del funcionario o los funcionarios públicos encargados de verificar el cumplimiento de las normas municipales y ambientales durante la realización de los eventos públicos.
- Se precise el procedimiento que utiliza la Municipalidad Provincial de Arequipa para vigilar y monitorear la contaminación sonora de los establecimientos del Palacio de Bellas Artes, de acuerdo con el artículo 10 del DS 085-2003-PCM y la Ordenanza Municipal 269, bajo esta línea, adjunte los resultados de dichos monitoreos, dentro del periodo solicitado, así como se me adjunte copia de las actas donde se habría dejado constancia de dicha medición.
- Así como se precise si el alcalde provincial tiene conocimiento de los eventos autorizados, montos cobrados y monitoreos realizados”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002621-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002621-2022-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
198.2 KB