Resolución N.° 002625-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02156-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2022, interpuesto por VICTOR RAUL ZAVALETA MEZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA, de fecha 21 de julio de 2022.
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información:
“1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la documentación e información actualizada del TÚPA completo y vigente junto a su respectivo documento de aprobación; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
3) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto”.
Con fecha 22 de agosto de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002457-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad entregue mediante correo electrónico la siguiente información:
“1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la documentación e información actualizada del TÚPA completo y vigente junto a su respectivo documento de aprobación; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
3) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto”.
Con fecha 22 de agosto de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002457-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala