Resolución N.° 002624-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02126-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2022, interpuesto por JEOVANNA MAVEL SALAS PEREZ contra la Carta N° 460-2022- FREI/MDA de fecha 12 de agosto de 2022 , mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 8 de agosto 2022 con Expediente N° 08878-2022.
Con fecha 8 de agosto 2022, la recurrente solicitó lo siguiente: "Copia de los antecedentes presentados por REYNA YRINA PINEDO PIZANGO; para la inscripción del código de contribuyente, por el Lote 8 Mza. 2A, de la Asociación de vivienda civil Militar Av. E.P. Marko Jara Schenone - I Etapa documentos que acrediten por su titularidad al referido lote”.
Mediante la Carta N° 460-2022-FREI/MDA de fecha 12 de agosto de 2022, mediante la cual hace de conocimiento los informes N° 358-2022-GATYR/MDA y N° 355-2022- GATYR/MDA, siendo que en el primer informe mencionado señala lo siguiente: “ (…)
Mediante informe N° 355-2022-GATYR/MDA de fecha 08 de agosto del presente año la encarga del Registro, Atención al Contribuyente Recaudación y Fiscalización Tributaria remite información relación a lo solicitado. Base legal se señala lo siguiente:
a) Que, el inciso 2 del artículo 15 B de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Asimismo en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Reserva Tributaria.
c) En el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú Derechos Fundamentales de la persona establece: “(…) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibir de cualquier entidad pública en la plaza legal, con el costo que suponga el pedido, se acentúan las informaciones que afectan las informaciones que afectan la intimidad personal y familiar las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y tributario pueden levantarse a pedido del Juez, del fiscal de la nación o de una comisión investigadora del Congreso de la República con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
Por lo tanto, traslado de expediente en mención para que proceda por su intermedio dar respuesta a lo solicitado, teniendo en cuenta lo mencionado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (…).”
Con fecha 8 de agosto 2022, la recurrente solicitó lo siguiente: "Copia de los antecedentes presentados por REYNA YRINA PINEDO PIZANGO; para la inscripción del código de contribuyente, por el Lote 8 Mza. 2A, de la Asociación de vivienda civil Militar Av. E.P. Marko Jara Schenone - I Etapa documentos que acrediten por su titularidad al referido lote”.
Mediante la Carta N° 460-2022-FREI/MDA de fecha 12 de agosto de 2022, mediante la cual hace de conocimiento los informes N° 358-2022-GATYR/MDA y N° 355-2022- GATYR/MDA, siendo que en el primer informe mencionado señala lo siguiente: “ (…)
Mediante informe N° 355-2022-GATYR/MDA de fecha 08 de agosto del presente año la encarga del Registro, Atención al Contribuyente Recaudación y Fiscalización Tributaria remite información relación a lo solicitado. Base legal se señala lo siguiente:
a) Que, el inciso 2 del artículo 15 B de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
b) Asimismo en el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Reserva Tributaria.
c) En el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú Derechos Fundamentales de la persona establece: “(…) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibir de cualquier entidad pública en la plaza legal, con el costo que suponga el pedido, se acentúan las informaciones que afectan las informaciones que afectan la intimidad personal y familiar las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y tributario pueden levantarse a pedido del Juez, del fiscal de la nación o de una comisión investigadora del Congreso de la República con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.
Por lo tanto, traslado de expediente en mención para que proceda por su intermedio dar respuesta a lo solicitado, teniendo en cuenta lo mencionado en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú (…).”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala