Resolución N.° 002618-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02684-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2022, interpuesto por SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE YAULI – LA OROYA, representado por Daniel Alfaro Laureano en su condición de Secretario General, contra la CARTA N° 052-2022-MPYLO/RACCIP y el INFORME N°504-2022MPYLO/GAF-UGRH notificados con fecha 4 de agosto de 2022, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAULI – LA OROYA, atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 15 de julio de 2022.
Con fecha 15 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad, se le proporcione lo siguiente:
“(…)
1. COPIA FEDATEADA DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DE OBREROS PERMANENTES MESES ABRIL 2021 Y ABRIL 2022.
2. COPIA FEDATEADA DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DE EMPLEADOS PERMANENTES Y CONTRATADOS, REPUESTOS CON ORDEN JUDICIAL, EMPLEADOS D.L. 276 MESES ABRIL 2021 Y ABRIL 2022”.
A través de la CARTA N° 052-2022-MPYLO/RACCIP notificada con fecha 4 de agosto de 2022, la entidad alcanzó al recurrente el INFORME N°504-2022MPYLO/GAF-UGRH, del cual se desprende lo siguiente:
“(...)
Que mediante el documento de la referencia, solicita la remisión de información y documentación según requiera el solicitante Daniel Alfaro Laureano – Secretario General del SUTRAMUN-YLO, en conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública.
Que, existiendo el Informe Legal N° 143-2022-MPYLO/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, comunica que al brindar la información y documentación solicitada se podría causar y recaer en un daño sustancial a algún derecho, como es la información que afecta a la intimidad personal, así mismo no se puede revelar los ingresos bancarios, en conformidad con el artículo 2° numeral 5 de la Constitución Política del Perú.
Por ese extremo y amparado en el Informe Legal, deviene en IMPROCEDENTE la solicitud de acceso a la información presentado por el Secretario General del SUTRAMUN-YLO”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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