Resolución N.° 002616-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01954-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la CARTA N° 111- 2022-LTAIP-SG-MDB notificada el 5 de julio de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 30 de junio de 2022.
Con fecha 30 de junio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Copia fedateada de los Informes y Memorandos de los años 2004 y 2005 de la Sub Gerencia de Logística o de la unidad o jefatura que hizo sus veces en aquellos años”
A través de la CARTA N° 111-2022-LTAIP-SG-MDB notificada el 5 de julio de 20222 , la entidad comunicó al recurrente lo que se detalla a continuación:
“(...)
Al respecto a lo solicitado por el Administrado, y en cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que respecto a dicho trámite el Expediente N° 20221044 de fecha 10-01-2022, de acuerdo al Decreto Supremo N° 072-0003-PCM, donde aprueba el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece lo siguiente:
Art. 10.- Presentación y Formalidades de la solicitud:
d) Expresión concreta del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada.
En consecuencia, a fin de resolver y tramitar su solicitud, es necesario que cumpla con el requisito señalado del literal d), por lo que se le solicita subsanar su solicitud presentada, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el presente, caso contrario, se considerará como no presentada, procediéndose al archivo de la misma, ya que las formalidades establecidas en ese artículo tienen como finalidad garantizar la satisfacción del derecho de Acceso a la Información Pública”.
El 26 de julio de 2022, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...)
Que, en virtud del presente documento, y dentro del plazo legal establecido conforme al artículo 11° del Texto Único de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante, LTAIP, interpongo Recurso de Apelación contra la Carta # 111-LTAIP/SG-MDB, toda vez, que la autoridad municipal señala que el requerimiento de mi solicitud de acceso a la información pública, iniciado mediante Expediente N° 202210573 presentado en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Breña el 30 de junio de 2022, faltan requisitos para brindar la información requerida, ante dicho pronunciamiento el suscrito considera que existe negativa en brindar la información solicitada”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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