Resolución N.° 002614-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02769-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2021, interpuesto por RAUL ALEJANDRO CHALCO ADUVIRI contra la CARTA N° 147-2021-LT-MDP-T notificada con fecha 9 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 11 de noviembre de 2021.
Con fecha 11 de noviembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad lo siguiente:
“(...)
Que me dirijo a su digno despacho a afecto de SOLICITAR se ordene a quien corresponda la emisión de información catastral del inmueble sito en la Villa Universitaria E-17 Distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, todo ello para fines de derecho, em merito a las siguientes consideraciones:
1.- Que el referido inmueble se encuentra en su jurisdicción municipal, siendo su representada una entidad estatal y brinda un servicio público, en tanto el recurrente en su condición de ciudadano y en ejercicio de sus derechos e iniciativa puede solicitar información pública sin expresión de causa en mérito a la ley de transparencia y acceso a la información pública y su reglamento. No siendo la información de naturaleza tributaria ni sujeta a reserva.
2.- En ese sentido cumplo con precisar lo solicitado a efecto de que se informe quienes son los titulares del citado inmueble y si se ha producido al independización de los respectivos apartamentos y demás datos como las áreas colindantes.
3.- Que en su oportunidad una vez que el área de transparencia y acceso a la información pública cumpla con remitir la información solicitada asumiremos los costos de las copias simples o fedateadas, según corresponda. Sin perjuicio de que la misma pueda ser remitida”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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