Resolución N.° 002593-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02657-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de octubre de 2022, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD el 29 de setiembre de 2022, la cual originó la solicitud N° S-88470-2022, registrada con el número de trámite: 0179-2022-NIT-0025158.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente comunicó a la entidad que “(...) mediante Resolución de Gerencia General No 298-GG-IPSS-97 de fecha 03/Mar/1997 se aprobó las Normas Generales de la nueva Política Remunerativa y de Bonificaciones aplicable a los Trabajadores del ex IPSS hoy EsSalud, sobre la base de las Resoluciones Supremas No 018-97-EF y No 019-97-EF que fueron generadas por las Ley No 26553, No 26706 y el D.L. No 25926, razón por la cual deviene en inaplicable el D.S. No 051-91-PCM a los trabajadores del Régimen Laboral del D. Leg. No 276 del ex IPSS hoy EsSalud; y, tomando en cuenta el Literal b) del Art. 9O de la Ley No 27056, donde se establece que el Gerente General es competente que emitir las Directivas y los procedimientos internos necesarios; SOLICITO, copia de:
1. Toda Normatividad Interna emitida por EsSalud, más sus ANTEDENTES con sus ANEXOS, que describen su alcance, la base legal, las pautas específicas y generales, el desarrollo del procedimiento, los requisitos exigidos, la emisión de informes previos, el método y fórmula matemática en formato Excel que identifica las variables aplicables de cálculo, los responsables, los niveles jerárquicos que autorizan la liquidación, el registro y archivamiento de acto final que otorga la “Asignación por cumplir 25 y 30 años de Servicios a EsSalud” previsto en el Art. 54° del D. Leg. 276 y en función de la Remuneración Total o íntegra percibida (Remuneración y Bonificación por Productividad de acuerdo a las Resoluciones Supremas No 018 y 019-97-EF)”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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