Resolución N.° 002583-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02635-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de octubre de 2022, interpuesto por DIANA JESSICA BENITO CACERES contra el silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO con fecha 16 de setiembre de 2022.
Con fecha 16 de setiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe información en los siguientes términos:
“(…)
la suscrita Solicita a su Despacho muy respetuosamente-, se sirva facilitarl[e] la copia y visualización de las cámaras de video vigilancia instaladas en la puerta de la administración y el patio principal, del día 14 de setiembre de 2022; entre las 14:30 horas hasta las 19:00 horas, lo cual requiero oportunamente, (antes de los 30 días que se borren las imágenes), las mismas que están bajo la Dirección del EP Callao, que usted dirige (…)”.
A través del Memorándum N° 114-2022-INPE/ORL-EP-CAO-D de fecha 19 de setiembre de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Le comunico que se dará el trámite correspondiente cuando Usted se reincorpore de su descanso médico, para fines pertinentes de acuerdo a su competencia (…)”.
Con fecha 21 de octubre de 2022, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis en aplicación del silencio administrativo negativo alegando que la entidad no le había entregado la información solicitada.
Con fecha 16 de setiembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le envíe información en los siguientes términos:
“(…)
la suscrita Solicita a su Despacho muy respetuosamente-, se sirva facilitarl[e] la copia y visualización de las cámaras de video vigilancia instaladas en la puerta de la administración y el patio principal, del día 14 de setiembre de 2022; entre las 14:30 horas hasta las 19:00 horas, lo cual requiero oportunamente, (antes de los 30 días que se borren las imágenes), las mismas que están bajo la Dirección del EP Callao, que usted dirige (…)”.
A través del Memorándum N° 114-2022-INPE/ORL-EP-CAO-D de fecha 19 de setiembre de 2022, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: “(…) Le comunico que se dará el trámite correspondiente cuando Usted se reincorpore de su descanso médico, para fines pertinentes de acuerdo a su competencia (…)”.
Con fecha 21 de octubre de 2022, la recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis en aplicación del silencio administrativo negativo alegando que la entidad no le había entregado la información solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala